DEUDA CANCELADA
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DEUDA CANCELADA
COLOSENSES 2:14
… habiendo cancelado el documento de deuda que consistía en decretos contra nosotros y que nos era adverso, y lo ha quitado de en medio, clavándolo en la cruz.
EL DOCUMENTO QUE NOS ACUSA (2:14)
Dios nos perdona. ¿Pero cómo? Ya hemos dicho que no puede perdonarnos «porque sí» sin hacer violencia a su justicia como Juez universal. Es necesario que nuestras deudas sean pagadas. Sólo entonces puede Dios declararse satisfecho y perdonar nuestra culpa.
El evangelio proclama precisamente que Jesucristo ha hecho todo lo necesario para que el juez pueda perdonar nuestros pecados. La cruz hace posible nuestra justificación.
¿quién ha cancelado el documento de deuda, quién lo ha quitado de en medio y quién lo ha clavado en la cruz?
Algunos han supuesto que aquí hay un cambio de sujeto y que ahora Pablo está hablando de Jesucristo. Pero, a no ser que encontremos alguna razón de peso en el propio texto, el rigor gramatical exige que el sujeto siga siendo el mismo que en el 2:12–13: Dios el Padre es quien resucitó a Jesucristo de entre los muertos (2:12) y quien nos dio vida juntamente con él (2:13); Dios el Padre debe ser, pues, quien canceló el documento de nuestra deuda (2:14).
¿Qué documento es éste?
Queda claro, pues, que Dios perdona nuestros pecados en virtud de haber cancelado el documento que nos acusaba, que denunciaba nuestros delitos y que declaraba nuestra deuda con él. ¿Pero de qué documento está hablando Pablo?
La mayoría de comentaristas dicen sencillamente: la ley de Dios. Señalan que, en el texto paralelo de Efesios 2:15, el apóstol habla explícitamente de la ley de los mandamientos expresados en ordenanzas, frase que se hace eco de el documento [expresado] en decretos.
Es en este último sentido como podemos entender la afirmación de Pablo. Lo que fue clavado en la cruz no fue la ley en sí, es decir, la ley como reflejo fiel de la voluntad de Dios, sino la ley en su función de documento de acusación. Es como si se confeccionara una larga lista de nuestros delitos, cada uno de los cuales quebranta ciertamente los decretos morales de la ley de Dios y queda definido y denunciado por ella. El documento resultante no es sólo la ley y sus decretos morales, sino también la relación de nuestras deudas.
El «documento de deuda»
La palabra griega traducida como «documento de deuda» significa literalmente «manuscrito», es decir, «documento escrito a mano». En principio podría referirse a cualquier tipo de documento escrito; pero llegó a emplearse habitualmente con el significado de «documento de deuda», «certificado de obligación» o «pagaré», porque esta clase de documento llevaba la firma «manuscrita» del deudor.
«Que consistía en decretos contra nosotros»
El texto original reza literalmente: borrando el contra-nosotros manuscrito en decretos.
La voluntad de Dios para el hombre se ha manifestado siempre en forma de preceptos o «decretos».
Pero todos estos decretos, tanto los de la ley como los de nuestra conciencia, se vuelven en nuestros enemigos. Aquellos preceptos que fueron dados para nuestra instrucción y orientación acaban siendo un medio de acusación. Se convierten en el espejo en el cual se reflejan todas las manchas y deformaciones de nuestra vida moral.
«Y que nos era adversa»
La voluntad de Dios para nosotros, en principio buena, aceptable y perfecta (Romanos 12:2), se convierte en adversario nuestro en la medida en que la descuidamos y despreciamos. La ley de Dios, en sí santa, justa y buena (Romanos 7:12), se vuelve contraria a nosotros cuando la quebrantamos. Entonces, ley y conciencia se convierten en nuestros acusadores. Emiten sentencia de muerte contra nosotros: Maldito todo el que no permanece en todas las cosas escritas en el libro de la ley, para hacerlas (Gálatas 3:10)
Los decretos del documento de deuda constatan nuestra culpa y constituyen una relación de nuestras faltas. Por tanto, el documento en sí «nos es adverso» por cuanto anuncia a gritos nuestra culpabilidad, reclama el pago total de nuestra deuda, establece la pena que merecemos y exige nuestra condenación. Se alza como nuestro enemigo.
LA ACUSACIÓN ABOLIDA (2:14)
Pero no hay nada imposible para Dios. Habiendo establecido la naturaleza del documento que estaba en contra nuestra y que, en principio, hacía imposible la remisión de nuestros pecados, podemos proceder a considerar lo que Dios ha hecho con él.
Dios ha cancelado el documento
En primer lugar, pues, Dios ha cancelado el documento de deuda. Nuestro «pagaré» ha sido liquidado. Como Pablo indicará en seguida, el precio ha sido sufragado por Cristo en la cruz. Así pues, nuestra deuda ha sido cancelada, porque ha sido pagada. El juez justo no exige el pago dos veces. No le debemos ya nada a Dios.
Pero, puesto que el documento «consistía en decretos», lo que ha sido anulada no es sólo nuestra deuda, sino también los decretos que la denunciaban. Todo está perdonado. La ley ha perdido su carácter acusador y condenatorio. La «maldición de la ley» que pendía sobre nuestras cabezas ha sido anulada.
En esto, Pablo ve, sin duda, el cumplimiento de las promesas proféticas:
Yo, yo soy el que borro tus transgresiones por amor a mí mismo, y no recordaré tus pecados … He disipado como una densa nube tus transgresiones, y como una espesa niebla tus pecados (Isaías 43:25; 44:22).
Dios lo ha quitado de en medio
Pero Dios no solamente ha borrado la letra del documento. También ha quitado de en medio el documento mismo. Es decir, ha abrogado completamente el documento de acusación contra nosotros. Ahora no hay nada que se interponga para cerrar nuestro acceso a Dios. La obra de Cristo despeja totalmente nuestro camino al Padre. Antes, nuestra deuda constituía una barrera entre nosotros y Dios que se oponía a toda posibilidad de comunión real con él. Ahora no queda estorbo alguno; tenemos confianza para entrar en la presencia de Dios (Hebreos 10:19–22).
Dios lo ha clavado en la cruz
Pero volvamos a nuestra pregunta. ¿Cómo lo hizo Dios? ¿Cómo logró perdonar nuestros pecados? Hasta aquí, Pablo ha contestado: cancelando el documento de nuestra deuda y quitándolo de en medio. Pero insistimos: ¿y con qué medio ha logrado cancelarlo y quitarlo?
Por medio de la cruz de Cristo. La cancelación de nuestra deuda y el perdón de nuestros pecados sólo son posibles porque Cristo cumplió con nuestra condena, muriendo en nuestro lugar.
La idea de «clavar» el documento nos remite probablemente a una costumbre de aquel entonces que consistía en colocar en un lugar público el pagaré con la firma del acreedor en señal de liquidación de la deuda, como aviso a todos de que el acreedor ya no tenía más demanda sobre el deudor. Cristo mismo llevó nuestros pecados en su cuerpo sobre la cruz (1 Pedro 2:24).
Así pues, la muerte de Cristo significa no sólo la muerte juntamente con él del creyente (2:11–12), sino también la muerte de la ley como instrumento de acusación. La ley ya no nos condena. O, más exactamente, no es que la ley haya muerto, sino que el creyente ha muerto a la ley. Habiendo muerto con Cristo a efectos judiciales, la ley no puede acusarle más. Ya no tiene nada que aducir en su contra, porque Dios mismo le ha perdonado en Cristo.
